CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS

Fuente Ministerio de Justicia

 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS?

 ¿CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?

 REQUISITOS

 DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN

 ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?

 OTRA INFORMACIÓN

 


¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS?

El propio interesado mayor de edad o los representantes legales del menor de edad.

 

¿CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?

El interesado deberá formular por escrito una solicitud, dirigida, según los casos, al Ministerio de Justicia o al Juez Encargado del Registro.

La solicitud ha de presentarse en el Registro Civil del domicilio.

La inversión de apellidos de los mayores de edad y su regularización ortográfica para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondientes, se podrá formalizar mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surtiendo efecto mientras no se inscriba.

 

REQUISITOS
1.- Que se trate de obtener el equivalente onomástico en otra lengua española del nombre propio inscrito.

2.- Que se pretenda la regularización ortográfica de apellidos para adecuarlos a la lengua española correspondiente.
3.- Que se quiera anteponer la partícula "de" al primer apellido que sea normalmente nombre propio.

4.- Que un mayor de edad solicite la inversión de sus apellidos.

5.- Que se trate de cambiar el apellido "Expósito" o análogos; de cambiar nombres o apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas; de conservar los apellidos anteriores a la inscripción de la filiación; de cambiar el nombre propio por el usado habitualmente o de obtener la traducción de un nombre propio extranjero o la adecuación gráfica a las lenguas españolas de un apellido extranjero.


El cambio del nombre propio requiere:

-          Justa causa y que no haya perjuicio de tercero.


El cambio de apellidos requiere:

-          Que el apellido propuesto constituya una situación de hecho no creada por el interesado.

-          Que el apellido propuesto pertenezca legítimamente al peticionario.

-          Que los dos apellidos resultantes después del cambio no pertenezcan a la misma línea paterna o materna.

 

DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN

 

-          NOMBRE Y APELLIDOS

-          NUMERO DE DNI

-          LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

-          FECHA DE LA SOLICITUD.


1.- Hechos, razones y petición.

2.- Firma del solicitante.

3.- Unidad administrativa a la que se dirige.

 

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?


CAMBIO DE NOMBRE :


1.- Certificación literal de la inscripción de nacimiento del interesado.

2.- Certificación del Padrón Municipal de habitantes.

3.- Prueba testifical de, al menos, dos personas.

4.- En el supuesto de que se trate de obtener el equivalente onomástico en otra lengua española del nombre propio inscrito: Acreditación de la equivalencia y de la grafía correcta del nombre solicitado salvo que fuese notoria.

 

CAMBIO DE APELLIDOS :


1.- Certificación de nacimiento de los padres.

2.- Certificado literal de matrimonio, en su caso.

3.- Certificado literal de nacimiento de otros ascendientes.

4.- Prueba documental que acredite, en su caso, el uso o cualquier circunstancia en que se base la petición.

5.- Certificado de las Reales Academias de las correspondientes lenguas autonómicas para el supuesto de adaptación de apellido(s) a tales lenguas.

 

OTRA INFORMACIÓN

 

Forma de iniciación: De oficio y a solicitud del interesado

Tipo de procedimiento: Otros

Órgano que resuelve el procedimiento:

-          El Encargado del Registro Civil del nacimiento en los supuestos 1, 3 y 4 que figuran en el apartado Requisitos.

-          El Encargado del Registro Civil del domicilio en los supuestos 2 y 5 que figuran en el apartado Requisitos.

-          El Ministerio de Justicia y, por delegación, la Dirección General de los Registros y del Notariado en todos los demás cambios de nombres y apellidos.

Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses

Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios

Fin de la vía: La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa

Recursos:
Las decisiones del Encargado del Registro Civil del nacimiento son recurribles durante el plazo de 30 días naturales ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Las decisiones del Encargado del Registro Civil del domicilio son recurribles en el plazo de 15 días hábiles ante la misma Dirección General. Frente a las resoluciones de la Dirección General sólo cabe la vía judicial ordinaria.

Normativa:
* Ley de 8 de Junio de 1957, del Registro Civil (BOE No. 151, de 10 de Junio), modificada por Ley 40/1999, de 5 de Noviembre (BOE de 6 de Noviembre).

* Decreto de 14 de Noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil (BOE No. 296, de 11 de Diciembre).

* Orden Ministerial de 29 de Octubre de 1996, de Delegación de Determinadas Atribuciones y Aprobación de las efectuadas por otras autoridades del Departamento.

* Ley 40/1999, de 5 de Noviembre, sobre Nombre y Apellidos y Orden de los mismos (BOE No. 266, de 6 de Noviembre).
* Real Decreto 193/2000, de 11 de Febrero, de Modificación de Determinados Articulos del Reglamento del Registro Civil en Materia Relativa al Nombre y Apellidos y Orden de los mismos (BOE No. 49, de 26 de Febrero).
* Ley 40/1999, de 5 de Noviembre, sobre Nombres y Apellidos y Orden de los mismos, Articulo 4, Disposición Adicional 2ª de la Ley del Registro Civil, (BOE No. 266, de 6 de Noviembre).

 

  SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE CIVIL POR EL USADO HABITUALMENTE

  LISTADO DE NOMBRES AMBIGUOS

  SENTENCIA DE CAMBIO DE NOMBRE

Volver