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CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS
Fuente Ministerio de Justicia
¿QUIÉN
PUEDE SOLICITAR EL CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS?
¿CÓMO
Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?
REQUISITOS
DATOS
REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
¿QUÉ
DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
OTRA
INFORMACIÓN
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS?
El propio
interesado mayor de edad o los representantes legales del menor de
edad.
¿CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?
El interesado
deberá formular por escrito una solicitud, dirigida, según los casos,
al Ministerio de Justicia o al Juez Encargado del Registro.
La solicitud ha
de presentarse en el Registro Civil del domicilio.
La inversión de
apellidos de los mayores de edad y su regularización ortográfica para
adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española
correspondientes, se podrá formalizar mediante simple declaración ante
el encargado del Registro Civil del domicilio y no surtiendo efecto
mientras no se inscriba.
REQUISITOS
1.- Que se
trate de obtener el equivalente onomástico en otra lengua española del
nombre propio inscrito.
2.- Que se
pretenda la regularización ortográfica de apellidos para adecuarlos a
la lengua española correspondiente.
3.- Que se quiera anteponer la partícula "de" al primer apellido que
sea normalmente nombre propio.
4.- Que un mayor
de edad solicite la inversión de sus apellidos.
5.- Que se trate
de cambiar el apellido "Expósito" o análogos; de cambiar nombres o
apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas; de
conservar los apellidos anteriores a la inscripción de la filiación;
de cambiar el nombre propio por el usado habitualmente o de obtener la
traducción de un nombre propio extranjero o la adecuación gráfica a
las lenguas españolas de un apellido extranjero.
El cambio del nombre propio requiere:
-
Justa causa y que no haya perjuicio de tercero.
El cambio de apellidos requiere:
-
Que
el apellido propuesto constituya una situación de hecho no creada por
el interesado.
-
Que
el apellido propuesto pertenezca legítimamente al peticionario.
-
Que
los dos apellidos resultantes después del cambio no pertenezcan a la
misma línea paterna o materna.
DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA
TRAMITACIÓN
-
NOMBRE Y APELLIDOS
-
NUMERO DE DNI
-
LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
-
FECHA DE LA SOLICITUD.
1.- Hechos, razones y petición.
2.- Firma del
solicitante.
3.- Unidad
administrativa a la que se dirige.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
CAMBIO DE NOMBRE :
1.- Certificación literal de la inscripción de nacimiento del
interesado.
2.- Certificación
del Padrón Municipal de habitantes.
3.- Prueba
testifical de, al menos, dos personas.
4.- En el
supuesto de que se trate de obtener el equivalente onomástico en otra
lengua española del nombre propio inscrito: Acreditación de la
equivalencia y de la grafía correcta del nombre solicitado salvo que
fuese notoria.
CAMBIO DE
APELLIDOS :
1.- Certificación de nacimiento de los padres.
2.- Certificado
literal de matrimonio, en su caso.
3.- Certificado
literal de nacimiento de otros ascendientes.
4.- Prueba
documental que acredite, en su caso, el uso o cualquier circunstancia
en que se base la petición.
5.- Certificado
de las Reales Academias de las correspondientes lenguas autonómicas
para el supuesto de adaptación de apellido(s) a tales lenguas.
OTRA INFORMACIÓN
Forma de iniciación:
De oficio y a solicitud del interesado
Tipo de procedimiento:
Otros
Órgano que resuelve el procedimiento:
-
El
Encargado del Registro Civil del nacimiento en los supuestos 1, 3 y 4
que figuran en el apartado Requisitos.
-
El
Encargado del Registro Civil del domicilio en los supuestos 2 y 5 que
figuran en el apartado Requisitos.
-
El
Ministerio de Justicia y, por delegación, la Dirección General de los
Registros y del Notariado en todos los demás cambios de nombres y
apellidos.
Plazo máximo para resolver y notificar:
3
meses
Efectos de la falta de resolución en plazo:
Desestimatorios
Fin de la vía:
La
resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa
Recursos:
Las decisiones del Encargado del Registro Civil del nacimiento son
recurribles durante el plazo de 30 días naturales ante la Dirección
General de los Registros y del Notariado.
Las decisiones
del Encargado del Registro Civil del domicilio son recurribles en el
plazo de 15 días hábiles ante la misma Dirección General. Frente a las
resoluciones de la Dirección General sólo cabe la vía judicial
ordinaria.
Normativa:
* Ley de 8
de Junio de 1957, del Registro Civil (BOE No. 151, de 10 de Junio),
modificada por Ley 40/1999, de 5 de Noviembre (BOE de 6 de Noviembre).
* Decreto de 14
de Noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
Civil (BOE No. 296, de 11 de Diciembre).
* Orden
Ministerial de 29 de Octubre de 1996, de Delegación de Determinadas
Atribuciones y Aprobación de las efectuadas por otras autoridades del
Departamento.
* Ley 40/1999, de 5 de Noviembre, sobre
Nombre y Apellidos y Orden de los mismos (BOE No. 266, de 6 de
Noviembre).
* Real Decreto 193/2000, de 11 de Febrero, de Modificación de
Determinados Articulos del Reglamento del Registro Civil en Materia
Relativa al Nombre y Apellidos y Orden de los mismos (BOE No. 49, de
26 de Febrero).
* Ley 40/1999, de 5 de Noviembre, sobre Nombres y Apellidos y Orden de
los mismos, Articulo 4, Disposición Adicional 2ª de la Ley del
Registro Civil, (BOE No. 266, de 6 de Noviembre).
SOLICITUD DE
CAMBIO DE NOMBRE CIVIL POR EL USADO HABITUALMENTE
LISTADO DE NOMBRES AMBIGUOS
SENTENCIA DE CAMBIO
DE NOMBRE
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