Transexualidad y Matrimonio

Murcia, febrero de 2000: la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y el Juez del Registro Civil se oponen al matrimonio entre una mujer y una transexual que se convirtió en hombre mediante una operación de cambio de sexo.

El fiscal entiende que ha de desestimarse la solicitud de la pareja (que ya ha recurrido ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, y piensa llegar hasta el Constitucional si es preciso) para que se le autorice a unirse en matrimonio civil. ¿Por qué? El Ministerio Público entiende que se puede cambiar de sexo y de nombre en el Registro Civil, pero que eso no significa que la persona que antes estaba inscrita como mujer pueda a partir de ese momento ser considerada un hombre a todos los efectos.

Lérida, octubre de 1999: El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de dicha ciudad autoriza a una persona que se había cambiado de sexo a contraer matrimonio como mujer. El juez ordenó que se rectificara su sexo en el Registro para inscribirlo como mujer.

Entre los argumentos que fundamentan esta decisión (una de las primeras que permitió a un transexual casarse como mujer en el estado) se encuentra la lógica consideración de que "una situación como la transexualidad ha de suponer necesariamente una admisión plena de la capacidad de obrar como mujer de quien en ello se ha convertido, incluso a los efectos de poder contraer matrimonio como tal, ya que en nada quebranta normas de orden público". La sentencia añadía que "sería absurdo posibilitar operaciones de transexualidad sin cambiar la consideración pública" de la persona que se somete a ellas.

Es bastante frecuente que asuntos muy semejantes se resuelvan de forma diferente por jueces y tribunales, cada uno de los cuales interpreta de distinta manera idénticos preceptos legales. Es algo sin duda problemático, sobre todo en la medida en que origina cierta inseguridad jurídica (que es uno más de los muchos problemas que tiene una Administración de Justicia que, como dice el refrán, suele ser mala, lenta e injusta). Sin embargo no es algo necesaria e intrínsecamente malo.

Y no hace falta remontarse a los tiempos del "uso alternativo del derecho" para percatarse de que la posibilidad de interpretar las normas, aun dentro de unos límites, es lo que en ocasiones permite al derecho avanzar hacia la justicia. Es el caso de la sentencia de Lérida, que no es única pero sí excepcional; frente al dictamen de Murcia, que sigue las líneas marcadas por el Tribunal Supremo o la Dirección General de los Registros y el Notariado, profundizando en la restricción de derechos, en la discriminación y, por tanto, en la injusticia.

Una concordancia con la jurisprudencia y las directrices existentes, poco menos que insultante para el sentido común y carente de la mínima coherencia lógica exigible al desarrollo efectivo de un ordenamiento jurídico. Permitir las operaciones de cambio de sexo y su reflejo en los registros sólo a efectos de cambio en el DNI, limitando la práctica efectiva de otros derechos, cercenando la dignidad de la persona, entronizando al cromosoma y ninguneando los elementos psicológicos; es una cruel tomadura de pelo.

En el fondo de este tipo de decisiones está, de un lado, la no aceptación de la transexualidad; y de otro, la antediluviana consideración de que una de las finalidades del matrimonio es la procreación. Por una parte, se tolera el cambio de sexo, pero ni se acepta ni se respeta (y el matiz no es superfluo) semejante decisión. Por otra parte, se considera que el derecho (constitucionalmente reconocido) de hombres y mujeres a contraer matrimonio sólo es aplicable entre hombres y mujeres.

En realidad la constitución no excluye el matrimonio entre hombres ni el matrimonio entre mujeres, por mucho que el posterior desarrollo legal impida a dos personas del mismo sexo ese "negocio jurídico" que es casarse. Pero esa es otra historia. Pese a quien pese los casos reseñados son de hombres y mujeres. Hombres y mujeres que nacieron con unos genitales distintos a los que sus cabezas y sus deseos reclamaban para sí, unas mentes en un cuerpo "equivocado", que tuvieron la valentía de intentar adueñarse de sus vidas.