|
La
Mesa de la Cámara, en su reunión el día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Proposición
no de Ley por la que se insta al Gobierno a dictar disposiciones
legales sobre el derecho de los transexuales a un cambio de
sexo.
Acuerdo:
Considerando
que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a
trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del
Reglamento; dispo-ner su conocimiento por el Pleno de la Cámara,
dando traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En
ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publica-ción de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio
del Congreso de los Diputados,
16
de febrerode 1999.
El
Presidente del Congreso de los Diputados,
Federico
Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A
la Mesa del Congreso de los Diputados
Al
amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presenta
la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en el Pleno de la
Cámara.
Exposición
de motivos:
En
el ordenamiento jurídico español no existe ningu-na normativa que
regule el cambio voluntario de sexo. En julio de 1987, el
Tribunal Supremo reconoció el derecho de una transexual a
inscribirse legalmente con otro sexo y nombre que el de su
nacimiento, lo que creó jurisprudencia. Pero como no había ni hay
leyes que regulen la transexualidad, durante varios años cada juez
aplicó su propio criterio.
A
partir del año 1991, fecha en la que el Tribunal Supremo dicta su
cuarta sentencia relativa al tema, es cuando los criterios de los
jueces comienzan a unificarse y, sobre todo, los del Ministerio
Fiscal, que hasta esas fechas había recurrido de forma sistemática
las sentencias favorables al cambio de sexo. De las sentencias
cita-das, es de gran interés la del 19 de abril de 1991, dictada por
la Sala Primera del Tribunal Supremo, pues en ella se sistematizan
los principios rectores para la concesión del cambio de sexo. A los
que se refiere concretamente son:
—
Se exige que el transexual haya terminado toda su transformación
quirúrgica antes de permitirle la modificación en el Registro Civil.
Se sigue, por consiguiente, el modelo de cambio de sexo planteado en
la Ley italiana de 1982, en el sentido de que la transexualidad es
irreversible.
—
Una vez dictada la resolución favorable al cambio de sexo, éste se
traduce a nivel legal en una anotación marginal en la partida de
nacimiento con el nuevo sexo y nombre, pero sin que tenga lugar una
modificación total de la misma.
En
el ámbito de la Unión Europea existen cuatro paí-ses que han
introducido legislación específica sobre tran-sexualidad:
Dinamarca
(1973-1975), República Federal de Alemania (1981), Italia (1982) y
Países Bajos (1985). En
los últimos años, se han empezado a plantear en los juzgados
demandas de cambio de sexo y nombre por personas que no han
concluido su proceso de transexua-lización demandas que, en algunos
casos, han tenido como resultado sentencias favorables a las
solicitudes de los interesados/as.
En
la mayoría de los casos, se trataba de personas que por razones
médicas o económicas no habían concluido su proceso de
transexualización y sólo en contados casos se entraba más de lleno
en el tema y se daba por parte de los jueces un argumento no exento
de lógica y es el de dar prioridad al sexo social y psicológico
sobre el aspecto morfológico, en base a que, en último extremo, la
irreversibilidad física es imposible, por no poderse variar hasta la
fecha el código genético.
El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Par-lamento Europeo
también se han ocupado, en los últimos años, de la cuestión
transexual. El primero, pronunciándose en tres ocasiones en demandas
relativas a la vulneración de los artículos 8 y 12 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos que protegen la vida privada y el
derecho a contraer matrimonio.
El
Parlamento Europeo, con una Resolución sobre discriminación de los
transexuales de 12 de noviembre de 1989, llena de buenas
intenciones, pero, como todas las resoluciones no vinculantes,
completamente ignorada por los Estados miembros y por el propio
Parlamento que, en casi diez años, ha sido incapaz de crear el
servicio de denuncias ante la Comisión, sugerido en el punto 13 de
la Resolución.
Dado que el procedimiento
para un cambio de sexo de los transexuales aún no está previsto o
regulado en todos los Estados de Unión Europea, que los costes del
mismo no corren a cargo de la Seguridad Social, que los transexuales
están todavía discriminados, marginados y a veces criminalizados en
todas las partes, que el índice de desempleo de los transexuales
durante la fase del cambio de sexo es de un 60 a un 80 por 100, y
que la transexualidad es un problema psicológico y médico pero
también de la sociedad, que no sabe hacer frente a un cambio de los
papeles sexuales específicos culturalmente establecidos, es por lo
que se presenta la siguiente:
Proposición
no de Ley
«El
Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las siguientes
medidas:
1.
Dictar disposiciones legales en el plazo más breve posible, sobre el
derecho de los transexuales a un cambio de sexo de carácter
endocrinológico, plástico-quirúrgico y estético, el procedimiento y
la prohibición de su discriminación, que debiera conceder las
siguientes posibilidades:
Diagnóstico
diferencial, psiquiátrico y psicoterapéutico de la transexualidad,
en el sentido de ayuda al auto-diagnóstico. Período de consulta:
seguimiento y apoyo psicoterapéutico, información sobre lo que
supone el cambio de sexo, reconocimientos médicos.
Control
diario de comportamiento de las hormonas, lo que significa vivir de
acuerdo con la nueva identidad sexual durante por lo menos un
año.
Operación
quirúrgica practicada, tras ser autorizada por un equipo de
profesionales, integrado por un o una médico especialista, un o una
psicoterapeuta.
Reconocimiento jurídico del cambio de nombre, corrección de
la inscripción del sexo en la partida de nacimiento y en el
documento nacional de identidad. Posterior asistencia
psicoterapéutica y médica.
2.
Emitir una circular a Instituciones Penitenciarias para que los
transexuales a los que no se les haya reconocido su cambio de sexo
en documento oficial acreditativo de su identidad sean ingresados,
en caso de condena por comisión de delitos, en la prisión que
corresponda según el sexo socialmente reconocido y por el que
desarrollan su vida.
3.
Estudiar la posibilidad de que los costes de tratamiento
psicológico, endocrinológico, quirúrgico, plástico-quirúrgico y
estético de los transexuales corran a cargo de la Seguridad
Social.
Conceder
prestaciones sociales a los transexuales que, inmerecidamente, hayan
perdido su trabajo o vivienda por razón de su adaptación sexual, así
como:
-
Crear consultorios para transexuales y que protejan financieramente
a las organizaciones de autoayuda.
-
Desarrollar una campaña de información y formación sobre los
problemas y derechos de los transexuales, y en particular a la
policía, a los funcionarios de fronteras, a las centrales de
información, a la administración militar y a los centros de
detención.
-
Preparar documentos de identidad donde conste, a petición del
interesado, la condición de transexual del titular durante el
período de adaptación sexual.
-
Adoptar medidas para favorecer puestos de trabajo a los
transexuales.
-
Incluir como causa de asilo la persecución por motivos de
transexualidad.
Palacio del Congreso de los
Diputados,
15 de febrero
de 1999.
Inés
Sabanés Nadal, Diputada.
Presentación
Urán González, Diputada.
Rosa
Aguilar Rivero,
Portavoz
del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida.
Volver
|