Madrid, 12 de julio del 2002
(Bonifacio de la Cuadra/El País/Tertulia)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
con sede en Estrasburgo, Francia, ha equiparado a
los transexuales con los demás ciudadanos europeos
en sus derechos a la vida privada, a formar una familia
y casarse según su identidad sexual después
de operarse. La novedosa decisión del tribunal,
tomada por unanimidad, se produjo ayer mediante dos
sentencias que, en dos casos diferentes, pero similares,
condenan al Reino Unido por violar los derechos familiares
reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos
a sendas mujeres nacidas hombres y transformadas en
mujer.
Las demandantes son Christine Goodwin, de 65 años,
e I., de 47, a quienes el Tribunal de Estrasburgo
comunica que el reconocimiento de sus derechos es
suficiente satisfacción, por lo que no les
concede indemnización alguna, excepto 39.000
euros a la primera y 23.000 a la segunda en concepto
de costas y gastos de defensa.
Goodwin denunció que fue objeto de acoso sexual
tras su conversión en mujer y que, dado que
conservaba el mismo número de la seguridad
nacional de cuando era hombre, tuvo que pagar cotizaciones
sociales que, como mujer, no le correspondía
abonar, así como que, por ese cambio, su empleador
le hizo objeto de molestias y humillaciones. Por su
parte, I., asistente dental cuando era hombre, no
pudo formarse como enfermera tras convertirse en mujer
porque se negó a presentar su partida de nacimiento,
ya que la identificaba como hombre.
En ambos casos, la no modificación del sexo
originario en el Registro Civil ha sido el desencadenante
de todos los problemas sufridos. Tras analizar los
derechos de las demandantes y las alegaciones del
Reino Unido, el Tribunal de Estrasburgo inclina la
balanza en favor de ellas y declara violado el derecho
a la vida privada.
AUTONOMÍA PERSONAL. El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos subraya que "la dignidad y la
libertad son la esencia misma del Convenio",
que "la noción de autonomía personal
refleja un principio importante" y que "la
esfera personal de cada individuo está protegida",
así como "el derecho de cada uno a establecer
los detalles de su identidad como ser humano".
Las sentencias razonan que, en pleno "siglo XXI,
la facultad para los transexuales de disfrutar plenamente
y de obtener de sus conciudadanos su derecho al desarrollo
personal y a la integridad física y moral no
debería ser considerada como una cuestión
controvertida".
La sala sentenciadora -integrada por 17 jueces- reconoce
las repercusiones que el cambio de sexo produce en
los registros de nacimientos, los derechos de familia,
filiación, sucesión, seguridad social
y seguros, pero recuerda que una comisión interministerial
de trabajo sobre los transexuales ha considerado que
"esos problemas no son insuperables".
Los jueces europeos aseguran que "no ha sido
demostrado que una modificación de la condición
de los transexuales entrañaría dificultades
concretas o notables o un atentado al interés
público". En definitiva, entienden que
"se puede razonablemente exigir de la sociedad
que acepte ciertos inconvenientes, a fin de permitir
a las personas vivir con dignidad y respeto conforme
a la identidad sexual elegida por ellas, a costa de
grandes sufrimientos".
SEXO NO SÓLO BIOLÓGICO
En cuanto al otro derecho que el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos declara violado por el
Reino Unido -el derecho "del hombre y la mujer"
a casarse y fundar una familia-, las dos sentencias
manifiestan que "el Tribunal no está convencido
de que se pueda hoy continuar admitiendo (...) que
el sexo debe ser determinado según criterios
puramente biológicos". Por el contrario,
considera que "la institución del matrimonio
ha sido profundamente alterada por la evolución
de la sociedad" y que "el progreso de la
medicina y de la ciencia han entrañado cambios
radicales en el terreno de la transexualidad".
Las sentencias estiman que "la no concordancia
de los factores biológicos en un transexual
operado no puede constituir un motivo suficiente para
dejar de reconocer jurídicamente el cambio
de sexo del interesado".
En conclusión, el Tribunal admite que corresponde
al Estado determinar los requisitos para casarse y
las condiciones aplicables al futuro matrimonio de
un transexual operado, pero declara que no hay "ninguna
razón que justifique que los transexuales sean
privados en todo caso de su derecho a casarse".
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