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Una solución a medias para el problema
de la discordancia entre la apariencia de la persona ya masculinizada
y su documentación legal, en la que constan su nombre legal (femenino)
y sexo de nacimiento (mujer), es el cambio de nombre (que no de sexo)
por un nombre ambiguo. El nombre ambiguo sirve igual para personas de
un sexo u otro.
Existen listas de nombres ambiguos, una muy larga puedes consultarla
en la web. No todas las Comunidades Autónomas aceptan los mismos
nombres ambiguos. Para cambiar tu nombre de este modo no necesitas ir
a juicio: se hace por el registro civil. Deberás aportar documentos
y pruebas que el registro te pedirá. Este trámite suele
durar varios meses.
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