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A la espera de lo que disponga para el futuro
la Ley de Identidad de género, aún no existe ninguna ley
que nos ampare para poder cambiar legalmente nuestro nombre y sexo.
Por lo tanto, la única manera posible de hacerlo antes de que
salga la ley es la siguiente:
El procedimiento habitual para obtener el reconocimiento de la nueva
identidad consiste en pleitear contra el Estado Español, mediante
la interposición de un juicio Declarativo de Menor Cuantía,
para que aquél se dé por enterado. El juez decidirá,
en cada caso, si las pruebas aportadas por la persona transexual y el
examen de un médico forense son suficientes para que sentencie
el cambio de sexo en el documento nacional de identidad, así
como el nombre, que ya será el que la persona desee y no un nombre
ambiguo.
Al quedar, por el momento, la decisión en manos del juez sin
ninguna ley que fije unas normas de actuación fijas, se dan casos
de sentencias en las cuales se ha reconocido el derecho de la persona
transexual a rectificar su sexo y nombre legales aún sin tener
realizada ninguna cirugía de reasignación genital (faloplastia
o metadoioplastia).
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